Los cambios de la Constitución: Contrarreforma.
Escribe: Rossana Mandujano (Movimiento Anticapitalista)
En sendas reuniones los pobladores de Independencia, Chosica, Villa el Salvador y otros distritos han aprobado lo que para ellos sería la reforma constitucional. Todos han coincidido en que debe restarse poder a la clase política. Las formulas son diversas. Algunos hablan de democracia directa, otros proponen que una parte de los congresistas sea elegido por sorteo de modo que cualquier ciudadano pueda llegar, los terceros insisten en que debería haber representantes de las 47 naciones que habitan este país. Todo está en debate pero hay un solo consenso: no creemos más en nuestra clase política. Todos nos han decepcionado. Hacia allá debería ser la reforma. Pero lo que ha venido es todo lo contrario: una contrareforma. La ley 31988 es un fortalecimiento de la clase política, o como algunos dice, de la mafia
¿HACIA UN SENADO LIMEÑO?
Lo más notorio de la contrareforma es que se vuelve a la bicemeralidad ¿Se acuerdan del referendum del 2018? Bueno, ahora la voz del pueblo ya no es la voz de Dios. "Al pueblo se le escucha pero no se le hace caso" ha dicho Carlos Mesia, que ha sido presidente del Tribunal Constitucional. El referendum es papel mojado. La Camara de Senadores va. Y va a ser elegida por distrito único (artículo 90). En un país en el que la tercera parte de la población vive en Lima la posibilidad que tienen de competir los que viven en provincias es casi nula. Pero si vemos la actual composición del Congreso está claro que no toda Lima es la privilegiada ¿Cuántos congresistas vienen de El Agustino, Comas, San Juan de Miraflores? Tenemos una clase política hereditaria. En el Congreso lo vemos con Alva o Chirinos. En los ministerios con Perez de Cuellar.
UN SENADO QUE ELIGE TODO
La Cámara de Senadores no sólo revisará las leyes aprobadas por diputados y juzgará a los altos funcionarios públicos acusados por la otra cámara, sino que también elegirá a algunas altas autoridades (artículo 102A) como los magistrados del Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República ―a propuesta del Poder Ejecutivo― a los miembros del directorio del Banco Central de Reserva (BCR). Bien podrían ser cargos en cuya elección participe la ciudadanía para que no se vean los amarres que han sido notorios entre Perú Libre y Fuerza Popular. Pero eso jamás saldrá de este Congreso.
PUEDEN HACER LO QUE QUIERAN
Un tema que me parece peligroso es que el Senado también puede "Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República" (102A inciso 8). En momentos en que las grandes potencias (Estados Unidos, Unión Europea, Rusia, China) están pugnando por un nuevo reparto de los países perifericos este dispositivo nos pone en el ojo de la tormenta.
En el artículo 79 se señala que "Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto". Sería interesante que la misma potestad la tengamos todos los trabajadores, que podamos aumentarnos el sueldo cada vez que sea necesario.
El artículo 90 establece que el número de diputados y senadores puede ser aumentado por ley. Hasta antes de esta reforma, tal número estaba establecido en la propia Constitución y sólo mediante reforma constitucional podía incrementarse el número, como sucedió el año 2011 en el que pasamos de 120 a 130 congresistas
REELECCIÓN INMEDIATA Y CANDIDATURA SIMULTANEA
Bueno, todos sabiamos que a eso apuntaba todo. El articulo 90 dice que "Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo". Simplemente quieren quedarse a perpetuidad. Mayor fortalecimiento de la mafia en el poder no puede haber. Además, en el mismo artículo, queda dicho que se puede candidatear en simultaneo a la Presidencia de la República y al Congreso. Esto es importante para candidatas como Keiko, que tenía cerrado el acceso al Congreso porque era la candidata presidencial permanente de Fuerza Popular.
¿HUYENDO DE LA JUSTICIA?
En el artículo 100 de la Constitución del 92 se disponía que cuando el Congreso aprueba acusar constitucionalmente a un alto funcionario, el fiscal de la Nación “formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días”. Pero, todos sabemos, que "hay mucha ropa tendida". Resultaba más comodo que ese plazo no exista. Y, efectivamente, ya no figura. Queda así: "En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema". El presidente del Poder Judicial, Javier Arevalo, ha advertido lo peligroso que es que esto quede tan abierto: Permitiría a un fiscal de la Nación “politizado” no tramitar una acusación constitucional y blindar a un alto funcionario al que se le ha levantado el antejuicio político para que sea procesado penalmente por la presunta comisión de delitos, ha dicho
CAMBIOS EN LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
En el artículo 130 se plantea que el informe de un nuevo gabinete no da lugar a la cuestión de confianza. De este modo se van asegurando su permanencia más allá de las disputas con el Ejecutivo.
YA NO SE CERRARÁ MÁS EL CONGRESO
En el artículo 134 se establece que lo único que se puede cerrar es la Cámara de Diputados. El Senado es intocable. Por cierto, no esperabamos que fuera posible otra cosa, no hay ningún mecanismo de control ciudadano sobre ninguna de las dos Cámaras. A nosotros siempre nos ha parecido que debería poderse revocar a quien llega con un plan de gobierno e implementa otro.
Una cosa importante es revisar los procedimientos de vacancia presidencial. Ya tenemos muchos años en que el presidente electo no dura, los sustitutos duran hasta menos (tuvimos una presidenta que no pasó las 24 horas) y todo es un caos permanente. Es una de las claves de la actual crisis política.
CANDADO A LA CONSTITUYENTE
El artículo 206 trata de las reformas a la Constitución y no deja lugar a una posible Asamblea Constituyente. Las reformas se aprobaran entre las Cámaras del Congreso. Abre la posibilidad de un debate y aprobación ciudadana de los cambios constitucionales a través de un referendum. Pero inmediatamente lo cierra porque establece que "Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República".
Pero el candado a la Constituyente es muy fragil. La lucha popular lo va a abrir. A eso nos comprometemos