¿La Corte Interamericana viola nuestra soberanía?
Escribe: Oscar Benites (Grupo estudios derecho y sociedad UNMSM)
Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe
Lo primero a decir es que los tratados que hemos firmado han sido contraídos como ejercicio de nuestra soberanía. Nadie ha impuesto que los contraigamos. Pero una vez aceptados si estamos en obligación de cumplirlos.
Estos tratados, que son normas creadas por declaraciones concordantes de voluntad emanadas de órganos competentes de dos o más Estados son lo que Kelsen llama el “derecho internacional particular”, porque, señala nuestro autor, sus normas no son válidas para todos los Estados sino solamente para quienes han firmado, constituyendo así comunidades internacionales parciales.
Un derivado de estos tratados son las normas o sentencias creadas por tribunales internacionales u órganos análogos, cuyas funciones están determinadas por los tratados. Si no fuera por ellos el tratado no tendría más valor que el de una buena voluntad, como el asiento reservado en los micros, que se cumple o no según quiera o no quien va sentado a subir un anciano.
diversas instancias internacionales se pusieron de acuerdo después de la segunda guerra mundial en la necesidad de universalizar los derechos humanos y se crearon para eso no una sino varias instancias de control. Sabemos que ellas tuvieron que actuar profusamente durante el conflicto interno. Se violaron derechos humanos constantemente. Varias de esas intervenciones derivaron en sentencias que la ley de indulto dejaría sin efecto. Si, como acto soberano, aceptamos esa intervención años atrás no podemos hoy impedir que nos obliguen a cumplir.
Ley nacional y ley internacional
La circunstancia de que la formación del derecho internacional general sea seguramente posterior a diversos órdenes jurídicos nacionales no impide que aquél sea considerado fundamento de la validez de estos últimos. También la familia como comunidad jurídica, es más antigua que el Estado centralizado o que agrupa a un gran número de familias, pero tiene actualmente su fundamento en el orden jurídico estatal. Es importante, pues, no confundir el punto de vista histórico con el normativo.
En tanto que los órdenes jurídicos nacionales determinan directamente las obligaciones y los derechos subjetivos de los individuos, el derecho internacional los determina de manera solamente mediata, por intermedio de un orden jurídico nacional, personificado bajo el nombre de Estado. Es el Estado el llamado a hacer cumplir estas obligaciones y derechos no por una violación de soberanía como pretende la presidenta, sino porque el Perú soberanamente se ha comprometido con los derechos humanos.
La situación de los Estados en el marco del derecho internacional es semejante a la de las personas jurídicas en el marco de un orden jurídico nacional. Los Estados son también personas jurídicas y están obligados al cumplimiento de normas. Estas normas determinan que es lo que hay que hacer. Pero es el Estado, nuevamente desde su soberanía, el que designa los individuos que deberán hacerlo. En los casos en mención la Corte declaró que los violadores de derechos humanos debían ser juzgados y sentenciados. Pero fueron tribunales peruanos los que cumplieron esa tarea y los que fijaron la pena. El problema comienza cuando desde el poder político quieren anularla.
La idea de que únicamente el derecho nacional es válido nos retrotrae a un tiempo en que no existía la comunidad internacional. En la antigua Roma se pensaba que los que no pertenecían a ella eran “bárbaros” con los que la única relación posible era la dominación, que no tenían un verdadero derecho incapaces de concebir un orden jurídico. Esa pareciera ser la idea en que se mueve Boluarte y la extrema derecha. Pero solamente parece. En verdad detrás del indulto hay lo que siempre ha sido una política negacionista que intenta negar, justificar o “perdonar” la violación de derechos humanos. Recordemos a Cipriani: “los derechos humanos son una cojudez”.
Pero hay algo más profundo aun en la idea de “soberanía absoluta” y es un individualismo extremo. Es la concepción que coloca al “yo” en el centro del mundo y sólo ve en este mundo un objeto de la voluntad y de la representación del “yo”. El subjetivismo busca comprender el mundo partiendo del “yo” y dilatándolo hasta las dimensiones del universo; por esto no puede exceder la noción del “yo” soberano para llegar a la de un mundo objetivo. Es incapaz de admitir que otro sujeto distinto del “yo” con quien se pueda colaborar por un mundo mejor. Esa idea no solo rige en las relaciones internacionales. Es también el comportamiento al interior, la permanente negación del otro en frases como “Bagua no es el Perú”, “Puno no es el Perú” nos hace pensar en una clase política que piensa que el Perú no va más allá de sus propias narices.